Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los siguientes términos: Interpuesto como ha sido por parte del Ministerio Publico, el Recurso de Apelación a Efecto Suspensivo de conformidad con el artículo 374 en relación con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo oído lo alegado por la defensa técnica, es por lo que considera quien como juez decide, suspender la ejecución de la decisión y en consecuencia ordena remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en un lapso no mayor de 24 horas, creándose la división de la continencia de la causa, a los fines de garantizar el lapso de ley para la redacción de la sentencia, todo de conformidad con el artículo 374 en relación con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Es todo, termino, se lego y conformen firman.-