DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Gregorio Rojas Pino, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.305, nacido en fecha 29-01-2014, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rojas y Xiomara Pino, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 10, Sector 02, Casa Nº 32, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los art.....