En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, en contra de los imputados: OMISSIS (Varios), así como todos los medios de pruebas ofrecidos, los cuales por el Principio de Comunidad de Prueba hizo suyo la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a .....