Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de Jhonny José Marchan Marchan, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, nacido el 11-05-1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.071, obrero, hijo de Policarpo Cedeño y Santa Marchan, residenciado Sector Primero de Marzo, Casa S/n, cerca del polideportivo, Valle Verde, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Co.....