Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL VALOR PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para decidir la misma en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir la presente causa a los fines de que la decida, una vez que haya quedado firme la presente sentencia.