En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por al Representante del Ministerio Público y a la cual la defensora pública no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Dos (02) meses; esto con la finalidad que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. .....