En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse improcedente la denuncia formulada por la parte actora y procedente la denuncia realizada por la demandada. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 30-06-2006. CUARTO: SIN LUGAR la demandada interpuesta por el ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil, ELEORIENTE, C.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. QUINTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; SEXTO: REMÍTASE la presente causa.....