En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos REINALDO RODRIGUEZ, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, y NAUDY RODRIGUEZ; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVA FIGUEROA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 546.644 y Residenciada en caserío arenas, calle barranquin, Nro 1 Municipio Montes Cumanacoa del Estado Sucre;