este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado JESUS ALBERTO UZCATEGUI NUÑEZ; y como victima : DESCONOCIDAS y que de acuerdo a lo señalado por Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre se observa sin embargo de la investigación sumarial llevado por el órgano competente, no arrojaron resultados o pruebas sobre las victimas, por considerar que el hecho investigado, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento Jurídico Venezolano, de conformidad el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y no hay suficientemente elementos a las actuaciones para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ALBERTO UZCATEGUI NUÑEZ y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR .....