Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HORACIO ANTONIO FIGUERA SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.471, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUEROA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.981.913, quien es parte demandada en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.006.
En consecuencia, NIEGA las medidas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar solicitadas por el recurrente.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.