Por todos los razonamientos que preceden, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente OMISSIS; al OMISSIS y al OMISSIS por no haber pruebas de la existencia del hecho de conformidad con el artículo 602, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena LA LIBERTAD de los mencionados y la CESACIÓN de cualquier restricción provisionalmente impuesta, a tenor de lo previsto en la parte final del articulo 602 Ibídem.