Por las razones expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda La libertad al adolescente XXXX bajo medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización previa del Tribunal. En consecuencia Librese boleta de libertad y oficios correspondientes. Así mismo se acuerda decidir por auto separado la solicitud de la inspección, como prueba anticipada. Librese boleta y oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas con la lectura de la presente decisión, toda vez que la misma se dictó e.....