Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), los cuales serán cancelados en el día de mañana, jueves 15 de enero de 2026, mediante una única transferencia bancaria, en la cuenta corriente perteneciente a la demandante, ciudadana BEYRA YORAXY RAMIREZ CHACÓN, venezolana, con cédula de identidad núm. V-8.099.704, nùmero 0108 0070 63 01100120595, del banco Provincial. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de c.....