REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166 °

ASUNTO: SP01-L-2025-000115
PARTE ACTORA: BEYRA YORAXY RAMIREZ CHACÓN, venezolana, con cédula de identidad núm. V-8.099.704
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OTTONIEL AGELVIS MORALES, ADRIANA MARITZA MANTILLA RIVERA y ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad números V-10.157.694, V-11.501.608 y V-13.939.255, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.742, 314.683 y 90.928, en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CHARGON TÁCHIRA, C.A., con RIF No. J-40833683-9 y solidariamente el ciudadano CHARLES DE JESUS GONZALEZ CONTRERAS, con cédula de identidad N° V-18.019.755
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN y YANIRA VIRGINIA DUQUE ARELLANO, identificadas con las cédulas de identidad números V-18.392.644 y V- 11.203.368 en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 144.822 y 305.528, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de enero de 2026, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los profesionales del derecho, abogados OTTONIEL AGELVIS MORALES y ADRIANA MARITZA MANTILLA RIVERA, con Inpreabogado números 78.742 y 314.683, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana BEYRA YORAXY RAMIREZ CHACÓN, venezolana, con cédula de identidad núm. V-8.099.704 y la abogada DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN, con Inpreabogado 144.822, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CHARGON TÁCHIRA, C.A., con RIF No. J-40833683-9 y solidariamente el ciudadano CHARLES DE JESUS GONZALEZ CONTRERAS, con cédula de identidad N° V-18.019.755; los cuales renuncian verbalmente en esta audiencia al lapso de abocamiento y solicitan el adelanto de la celebración de la audiencia. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), los cuales serán cancelados en el día de mañana, jueves 15 de enero de 2026, mediante una única transferencia bancaria, en la cuenta corriente perteneciente a la demandante, ciudadana BEYRA YORAXY RAMIREZ CHACÓN, venezolana, con cédula de identidad núm. V-8.099.704, nùmero 0108 0070 63 01100120595, del banco Provincial. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordenará el archivo del presente expediente, cuando se de cumplimiento al acuerdo celebrado.-
LA JUEZ,


ABG. TERESA MERCADO
LA SECRETARIA


ABOG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO

Los Presentes,


CO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:


OTTONIEL AGELVIS MORALES

ADRIANA MARITZA MANTILLA RIVERA



CO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:


DENISSE ROSSANA TREJO CHACÓN