Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: ALI RAFAEL CAMINO BENÍTEZ Y JOSEFINA DEL VALLE LUNA DE CAMINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.187.987 y V- 8.475.182 respectivamente, domiciliados en la: Cotúa, Carretera Nacional Cumaná - Carúpano, jurisdicción del municipio Mejía del estado Sucre, asistidos para este acto por el abogado en ejercicio: EUGENIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.274.407, con domicilio procesal en San .....