Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentada en las Causales (2da. y 3 era) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoara la ciudadana MARCIA MARIA RIVAS CAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.271.682, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570; contra el ciudadano RAUSI BAUTISTA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 9.275.351; SEGUNDO: Declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el VEINTIDOS (22) de DICIEMBRE de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta Nº 51, entre los ciudadanos supra mencionados. Y así se decide.