este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado LUIS BELTRAN ROQUES SALMERON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15289367, residenciado en el barrio Bolivar casa 11 Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES cuyo tipo penal no puede señalarse por no existir examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones, en perjuicio de RAQUEL DEL VALLE VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 5083675, residenciada en el barrio Bolivar segunda calle casa Nª 52 Cumaná Estado Sucre, Fundamentando su solicitud en que "El hecho no se realizo..." por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad