ES POR ELLO QUE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEDE CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY BAJO DECISIÓN DEL JUEZ Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: YANITZA MARIA BENITEZ DE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.096 y EDGAR EMMANUEL MILLAN BENITEZ, y de KELLY SHEREMINE JOANN, ERIK MAURICIO, ART. 65 LOPNA, siendo el ultimo menor de edad, habido con la ciudadana ZAIDA MAGALYS PALMER; y ROBEL JOSE MILLAN FLORES, mayor de edad, habido con la ciudadana ROZANA DEL VALLE FLORES, en su condición de viuda la primera y de hijos los siguientes del de Cujus EDGAR JOSE MILLAN MORENO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-5.081.785, actuando la primera en su condición de viuda y los siguientes en su condición.....