En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordena remitir, mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, con el objeto de que sea ésta la que, en definitiva, resuelva el presente conflicto de competencia. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido concordantemente en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.