Y por cuanto los mencionados Testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ SUAREZ sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Expídase por Secretaría, copia certificada de todas las actuaciones de la presente solicitud para el archivo de este Tribunal. Se autoriza suficientemente al ciudadano Miguel Eduardo Ramírez, Alguacil de este Juzgado, para la elaboración de los fotostatos y quién firmará al pié del presente auto conjuntamente con el Secretario cada uno de los folios de la referida copia, cuya certificación se ordena. Utilícese el sistema fotostático.....