Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos mil diecinueve (2019). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LAJUEZA,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO