este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de REINTEGRO AL DOMICILIO CONYUGAL, planteada por la ciudadana ANGELICA MARIA RIVERO GIL, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.772.746, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.373; y en consecuencia, solicita de oficio la REGULACION DE LA COMPETENCIA, a cuyos efectos acuerda remitir copia certificada de la referida solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.