DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PÉNAL, a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO MAGO AGUIAR, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-07-1966, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxisista, de cedula de identidad V- 5.879.888, Hijo de Notis Aguiar y Jose Mago, residenciado en: Urbanización Bicentenario de Sucre, Cnachunchu Nuevo, calle 02, casa N°;17, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito LESIONES PERSNALES GRAVES CULPOSA, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el 420 ordinal 2 del Código Penal Vigente para el momento de ejecución de los hechos, en perjuicio de la victima: Beatriz Espinoza, ello de .....