Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: EMPIRE, Modelo SPEDD 200, año 2011, tipo MOTO, color ROJO, placas No Porta, uso particular, serial de carrocería 812MP1M67BM002271, serial del motor KW164FML041204, planteada por el ciudadano DUMER JOSÉ D´VIAZZO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.465 y residenciado en San Pedro, Vía Turimiquire, Sector la Sabana, Casa N° 01, Municipio Gran Mariscal, Estado Sucre, Teléfono 0293.644.6572. Se agrega constante de 13 folios útiles la documentación del vehiculo por parte del solicitante y su representante legal.