En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, edad 19 años, nacido en fecha 17/09/1990, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, hijo de xxxx y xxxxxx, oficio u ocupación sin oficio definido, residenciado xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien quedo sancionado, a la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 620 literal "F", por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de cómplice en la ejecución del delito del robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 y artículo 6 Ejusdem, en relación con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, cometido en p.....