Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al Imputado de la presente causa, seguida en contra de RAMÓN ALEXIS BETANCOURT, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ INÉS ROJAS, en razón de que el hecho no puede ser atribuido al Imputado de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión; de igual forma a la unidad de Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad; dando por terminada la Presente causa. Así se decide; Cú.....