Este Tribunal impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, ello en virtud de que el delito precalificado por el representante de la Vindicta Pública, es de los consagrados en el artículo 628, segundo parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de Privación de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ASI SE DECIDE