ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000810
Visto la solicitud del penado Oreis Katule Pirela Marcano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.445, mediante el cual solicita PERMISO ESPECIAL NAVIDAD 2007 Y AÑO NUEVO 2008. Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
Artículo 62.- "Los penados... obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas...
Artículo 63.- "Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción, prescindir de este requisito..."
Señala el penado que solicita que se le conceda un permiso especial los días desde el 23 de diciembre del 2007 al 15 de enero del 2008. ..."
Como se puede observar de las disposiciones legales antes señaladas este tipo de permiso no esta contem.....