Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2001-000021, seguida en contra del Acusado JHONNY ARNOLDO MARTINS GUERRERO por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDO, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS ZACARIAS BOADA BLANCO y OTROS, conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.