Con base en las anteriores explicaciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, actuando transitoriamente como Corte Superior en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA el fallo recurrido. En consecuencia:
UNICO: RATIFICA la condena a la parte demandada a cancelar en forma líquida y anticipada por concepto de pensión alimentaria:
a) La cantidad equivalente a un (01), salario mínimo mensual.
b) La cantidad equivalente a un salario y medio (1 ½), mínimo en el mes de diciembre por concepto de aguinaldo para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes.
c) La cantidad equivalente a un (01), salario mínimo en el mes de agosto para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario actuando trans.....