Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cèdula de identidad Nº 8.643.936, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contenida en acta de fecha Veinticuatro (24) de mayo de 2024 para continuar conociendo el presente juicio por encontrarse incurso en la causal señalada en el ordinal veinte (20º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.