DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GREGORI JOSE GARCIA JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-27.573.235, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio por definir, con domicilio en sector Che Guevara, calle Victoria, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 1°, en perjuicio de .....