En atención a los planteamientos antes referidos, y al estar debidamente fundamentada la petición de traslado, se considera ajustado a derecho el mismo; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el Traslado planteado por la Defensa Privada, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se Coordine el traslado con las estrictas seguridades que el caso amerita, por funcionarios adscritos a esa Institución, específicamente con el Departamento de Apostamiento Policial, y la representante legal (madre) del acusado xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 12/12/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos xxx y xxxx , residenciado en la xxxx, hasta el Hospital Luís Razzeti, ubicado en la Avenida Alterna,.....