Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda para que sean librados los Edictos a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, y se declara la Nulidad de todo lo actuado en el presente juicio. Así se decide.
En consecuencia, Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.913.480, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LEOMAR AMBARD BOGADY, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 176.338, y por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha .....