Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a WILIAMS ANTONIO ACOSTA AGUILERA, por la existencia del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en perjuicio de MANUEL JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con .....