En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos RAMON CARRERA HERRERA Y BERENICE SALAYA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.658.584 y V- 8.429.779, domiciliado el primero en la Calle Rivero Nº 29; Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Montes, Nº 23 Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.525 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por an.....