Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por el abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN CEDEÑO SALAS, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ, representado judicialmente por el abogado PEDRO MARIN MATA. Ambas partes identificadas en autos.-
Se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida totalmente en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-