En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Se declara concluida la Audiencia oral y publica de Juicio, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO