y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: RITA GUERRA TINEO y MARIANA RONDÓN DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad y domiciliadas la primera en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en esta ciudad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.467.698 y 1.917.205, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellas demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: LESVIA TRINIDAD TINEO DE ESPÍN a la ciudadana: GLADYS TINO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 1......