.- Acto seguido, El Tribunal visto lo manifestado por la notificada, antes identificada y en virtud de que han sesado los actos perturbatorios a la posesión que sobre el inmueble señalado venían efectuando los ciudadanos: Antonio Roberto Carmona Espin y Eustaquio Ramón Boada Boada, en contra del ciudadano Juan Antonio Vizcaino Boada; declara Judicial y Ejecutivamente Amparada la Posesión del inmueble objeto de la presente medida, cuya ubicación y linderos constan en la presente acta, a favor del ciudadano: Juan Antonio Vizcaino Boada, anteriormente identificado.-