Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente OMISIS, por estimar que no se cuenta con elementos para considerarlo responsable penalmente en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente.....