Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentes XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal "E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.