En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ordenando la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS; por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipifi.....