ste Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JONATHAN RAFAEL OYOQUE SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.288, de estado civil soltero, obrero, teléfono 0293-4171859, y residenciado en la Franja de La Llanada, barrio la Democracia, sin numero, frente a la parada de los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido.....