De acuerdo a lo establecido en los artaículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras nohaya oposición en contrario,dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y conforme a las declararciones de los testigos,quienes fueron contestes al responder afirmativamente en todos y cada uno de los particulares de la solicitud, sedecreta Título Suficiente de Propiedad sobre el inmueble descrito en la misma, a favor de laciudadana. Isora Yudelis Marin Lezama