Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Decreta la APREHENSIÓN en contra del adolescente OMISSIS; en virtud de que la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra la Propiedad, como es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR RENEE PRESILLA ESPINOZA, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 13-09-1976, residenciado en pica de Evaristo cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; aún no se ha materializado; En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones.....