Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 30 de Noviembre de 1988, previa denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-4.298.354 y residenciado en la Urbanización Tronconal Segundo, Sector 03, Calle 09, Casa Nro 03 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, siendo imputado Persona Desconocida; y como victima la Empresa CENADICA, C.A, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de Dieciséis (16) años desde la fecha en la c.....