Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 26 de Diciembre de 1991, previa denuncia interpuesta por el ciudadano AGELVIS JOSÉ NARVAEZ DEFFIT, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.427.228 y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 115, Apartamento Nro 21, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado Persona Desconocida y como victima PILONES NARVAEZ, ubicado en la Calle Mariño, N° 123, Cumaná; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de T.....