Este Tribunal Cuarto de Control, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa para garantizar las finalidades del proceso, ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados JOEL JOSÉ ACOSTA GÓMEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 19.345. 848, de 20 años de edad, residenciado en el sector plan de la Meza vía Cumaná-Puerto la Cruz y KEISON ENRIQUE GÓMEZ PINTO, Titular de la cedula de Identidad N° 16.816.597 de 19 años de edad, residenciado en el sector plan de la Meza vía Cumaná-Puerto la Cruz, contra quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.- En cuanto al argumento del Defensor respecto a la nulidad absoluta de la Acusación, ello es materia de pronunciamiento en la oportunidad de la Audiencia Pr.....