En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Josmary Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.282, en su carácter de apoderada de la empresa “INVERSIONES ARCAER C. A”, sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 73, Tomo 18-A PRO de fecha 25 de abril de 1983; contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 10 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada.